ANSES tendrá que pagar la diferencia entre los aumentos por decreto y la movilidad suspendida

Anses tendrá que costear la diferencia entre aumentos por decreto y la movilidad suspendida por una resolución de la Cámara Federal de Mendoza que ordenó el reajuste del haber de un jubilado a enero de 2021.

En el fallo, especifica que este nuevo ajuste integre “las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, convalidándose para los periodos anteriores los decretos cuestionados”.

Por medio de esta fórmula, se ajustarán los haberes por la diferencia entre el 42,13% según la movilidad suspendida y las subas otorgadas por decreto que fueron del 24,3 y el 35,3% dependiendo del rango de haberes.

La diferencia que logre surgir se le verá sumada la tasa de interés del BCRA  “desde el mes de enero del 2021 y hasta su efectivo pago”. Esta podría ser de hasta 18 aspectos.

De esta forma lo estipularon en la sentencia de los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios en la causa Guerra Alfredo Antoncio c/Anses, s/ reajustes diversos.

Indican que está “reconocida la validez de la “suspensión” de la movilidad jubilatoria por el art. 55 de la ley 27.541, se dictó la ley 27.609, que acaba con la misma.

El fin de la suspensión provoca que a los beneficiarios se les acepte aquel tiempo definido y tienen que readecuar el haber en el primer mes del año del 2021, brindando la diferencia que no existió en todo el período suspendido, “con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.423″.

Los jueces citaron a la RAE y su definición de la palabra suspender: “en una de sus acepciones se define como “Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra.” O sea que la suspensión no involucra no ofrecer la movilidad, sino diferirla y luego abonarla.

En este sentido, el “diferir” la movilidad precisamente involucra posponer su aplicación: En modo alguno significa anularla o dejar de darla”.

Elsa Rodriguez Romero, en declaraciones a Clarín, señaló que en este motivo se ordenó integrar la jubilación de enero de 2021 con la diferencia entre los incrementos brindados por el Poder Ejecutivo, a lo extenso de 2020, y la movilidad legal suspendida.

Así, los aumentos a las jubilaciones a lo largo de el año 2020, solo se basan en “aumentos a cuenta de movilidad”, ya que de esta forma lo dirimió nuestra ley de Emergencia, suspendiendo la movilidad y ordenar al Ejecutivo que disponga “incrementos”.

En 2020, las jubilaciones se incrementaron en 4 oportunidades con un porcentaje promedio de entre el 24,3% (haber máximo) y el 35,3% (haber máximo) contra una inflación interanual del 36,1%. El juicio llegará a la Corte Suprema y no se conoce cuánto tardará en expedirse al respecto.

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